Tema de discusión

  • ¿Qué motivos de persecución resultan aplicables respecto de la objeción de conciencia y de la deserción del servicio militar?

Cuestión esencial

  • Interpretación amplia y superposición de los conceptos de raza, religión y nacionalidad.

Tratados internacionales

  1. ACNUDH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171, arts. 2, 12, 18, 19, 26 y 27.

Soft law

  1. ACNUR, “Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados’, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 66–86 y 167–174.
  2. ACNUR, “Directrices sobre protección internacional Nº 10: solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con el servicio militar en el contexto del artículo 1 A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y /o su Protocolo Adicional de 1967”, HCR/GIP/13/10, 3 de diciembre de 2013.
  3. OHCHR, ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’, de 10 de diciembre de 1948, Res. AGNU 217 (LXIII), arts. 2, 18 y 19.
  4. OHCHR, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 18.

Bibliografía básica

  1. D. López Garrido, “El derecho de asilo”, (Madrid: ed. Trotta, 1991), págs.: 68–73.
  2. C. Gortázar Rotaeche, “Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado”, (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs.: 123–129.

Bibliografía complementaria

  1. T. Aleinikof, “La pertenencia a un determinado grupo social (Artículo 1A (2)”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional, (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.:289-342.
  2. I. Claro Quintáns, “Los motivos de persecución en la Directiva sobre el Estatuto de Refugiado y protección subsidiaria’, en M. Aparicio Wihelmi, M. Illamola Dausa, D. Moya Malapeira y S. Rodera Ranz (coords.), Las fronteras de la ciudadanía en España y en la Unión Europea, Actas del I y II Encuentro de Jóvenes investigadores en derecho de inmigración y asilo, (Girona: Série ACTA, Documenta Universitaria, 2006), págs.: 349–360.
  3. R. Haines, “La persecución por motivos de género (Artículo 1A (2))”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional, (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.: 349-384.
  4. J. Díaz Lafuente, “El derecho de asilo por motivo de orientación sexual e identidad de género”, Revista de Derecho Político, Nº 89, enero-abril 2014, págs..: 345-388.
  5. N. Arenas Hidalgo, “La “violencia doméstica” y la posibilidad de adquirir el estatuto de refugiado. Derecho comunitario y práctica española”, (Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Nº 17, 2008), págs.: 59–77.
  6. N. Arenas Hidalgo, “Mujeres refugiadas: entre el silencio normativo y la aplicación de las perspectivas de género”, en El Legado Plural de las Mujeres, (Sevilla: eds. ALFAR, 2005), págs.: 73–116.
  7. A. Salinas de Frías, “Pertenencia a un grupo social y solicitud de asilo: el largo camino para la protección frente a la mutilación genital femenina”, en A.J. Trujillo Pérez y J.M. Ortega Terol (eds): Inmigración y asilo: problemas actuales y reflexiones al hilo de la nueva Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, (2010), págs.: 93-129.
  8. M.D. Bollo Arocena, “Sentencia del Tribunal de Justicia (sala cuarta), 7 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados c-199/12 a c-201/12), ¿auténtico paso hacia la protección de los homosexuales que huyen de países en los que se criminalizan las relaciones consensuadas entre personas adultas del mismo sexo?”, Unión Europea Aranzadi, nº 1, 2014, págs..: 43-48.
  9. P. Santolaya Machetti, “Interpretación de la definición de refugiado y situaciones equiparables de protección”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2005), págs.: 34–41.

Nota de los editores

Adviértase que muchas formas de persecución obedecen a más de uno de los motivos establecidos en el artículo 1 de la Convención de 1951. La persecución por motivos de género y orientación sexual tiende a ser vista como un tema de grupo social, también afectar al ámbito de las creencias religiosas o de la opinión política.Véase Sección II.2.5.2.3.2.2 para más fuentes relativas a la persecuciónpor motivos de género.La persecución relativa a la conscripción militar suele considerarse como un supuesto de opinión política, pero puede también relacionarse con la religión.