Temas de discusión

  • ¿Es suficiente la ausencia de persecución, o debe garantizarse el acceso a una protección efectiva?
  • La existencia de una alternativa de protección interna, ¿deslegitima la búsqueda de protección internacional?
  • ¿La alternativa de huida interna, reubicación o proteccióninterna es aplicable solo a los casos de persecución a manos de los actores no estatales?

Cuestiones esenciales

  • ¿Es relevante la alternativa de huida interna o de protección interna, en relación al caso en cuestión?
  • ¿Sobre la base de derechos humanos, resulta la alternativa de huida interna, reubicación o protección interna razonable?

Soft law

  1. ACNUR, 'Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados’, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 91.
  2. ACNUR, 'Directrices sobre la protección internacional: la ‘alternativa de huida interna o reubicación’ en el contexto del artículo 1 A (2) de la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados', 23 de julio de 2003.

Jurisprudencia

Véase la Compilación en inglés.

Bibliografía básica

  1. J.C. Hathaway & M.Foster, “La alternativa de huida, reubicación o protección interna”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional, (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.: 391-459.
  2. C. Gortázar Rotaeche, “Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado”, (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs.: 120–121.

Bibliografía complementaria

  1. C. Quesada Alcalá, “A vueltas con Europa y su política de asilo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Asunto Salah Sheekh c. Páises Bajos de 11 de enero de 2007”, Revista General de Derecho Europeo, Nº 13, 2007.

Nota de los editores

No constituye un requisito para el solicitante de asilo haber buscado protección en su país antes de buscar asilo en el extranjero. Sin embargo, los Tribunales han señalado que existen algunas veces opciones para la reubicacióninterna de tal forma que el temer de persecución no sea fundado. Al hacer tal evaluación hay que considerar la imposibilidad en muchos contextos nacionales para las personas de moverse de una zona a otra para establecerse y sobrevivir sin que existan vínculos familiares o de otro tipo, o sin recursos económicos ni una formación adecuada.La consideración de las alternativas de protección interna no ha de limitarse a determinar la ausencia de persecución en una zona determinada, sino que ha de incluir la valoración de la posibilidad real de disfrutar de protección.

Véase también la Sección III sobre la práctica de la UE en materia de alternativas de protección interna.