Temas de discusión
- ¿Es preciso que haya una decisión favorable sobre la condiciónde refugiado antes de proceder a excluir a la persona de la protección que otorga la Convención?
- ¿Cómo debe definirse ‘terrorismo’?
- El terrorismo ¿constituye un delito no político en el marco del artículo 1.F, b), o un crimen contrario a los propósitos de las Naciones Unidas del artículo 1.F, c)?
- ¿Qué grado de implicación y/o compromiso con los objetivos del grupo comporta la exclusión?
- ¿Debe haber una valoración conjunta de la gravedad del crimen y de la gravedad de la persecución que puede producirse en caso de devolución?
- ¿Qué papel debe jugar el Derecho penal internacional en la interpretacióndel artículo 1.F?
Cuestiones esenciales
- Conceptos expansivos de crímenes de guerra y crímenes contra la paz y la humanidad.
Atenuantes de la culpabilidad:
- Ordenes superiores
- Niños soldados
Aplicación expansiva de la cláusula de delitos graves sin carácter político.
Tratados internacionales
- ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150, arts. 1.D, 1.E y 1.F, y Anexo VI.
- ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 4 de octubre de 1967, 606 U.N.T.S. 267.
- Cruz Roja, Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, 1945, 8 U.N.T.S. 280, art. 6.
- Naciones Unidas, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998. 2187 U.N.T.S. 90.
Soft law
- ACNUR, “Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 140–163.
Documentos de ACNUR
- ACNUR, “Directrices sobre protección internacional No. 5: La aplicación de las cláusulas de exclusión: el artículo 1F de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados”, 4 de septiembre de 2003.
- ACNUR, “Directrices de Protección Internacional: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, 22 de diciembre de 2009.
- ACNUR, “Nota del ACNUR sobre la interpretación del artículo 1E de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”, marzo 2009.
- ACNUR, “Nota Revisada sobre la aplicación del artículo 1D de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 a los refugiados palestinos”, octubre 2009.
Jurisprudencia
Véase la Compilación en inglés.
Bibliografía básica
- G. Gilbert, “La exclusión (Artículo 1 F)”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), 'Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional', (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.: 467-528.
- C. Gortázar Rotaeche, 'Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado', (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs. 130–134.
- D. López Garrido, “El derecho de asilo”, (Madrid: ed. Trotta, 1991), págs.: 77–88.
Bibliografía complementaria
- J. J. Martín Arribas, “Los Estados europeos frente al desafío de los refugiados y el derecho de asilo”, (Universidad de Burgos, Dykinson, 2000), págs.: 64–65.
- F. Mariño Menéndez, “Justicia penal internacional y cláusulas de exclusión del estatuto de refugiado”, en Informe de CEAR sobre la situación de los refugiados en España 2008, págs.: 253–265.
- S. Morgades Gil, “Consecuencias del desorden internacional en la formulación de un régimen armonizado de protección subsidiaria en la Unión Europea”, en M. Aparicio Wihelmi, M. Illamola Dausa, D. Moya Malapeira y S. Rodera Ranz (coords.), Las fronteras de la ciudadanía en España y en la Unión Europea, Actas del I y II Encuentro de jóvenes investigadores en derecho de inmigración y asilo (Girona: Série ACTA, Documenta Universitaria, 2006), págs.: 338–341.
- C. Pérez González, “Terrorismo y exclusión del estatuto de refugiado: un análisis a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto B y D contra la República Federal de Alemania”, Revista General de Derecho Europeo, Nº 23, 2011, págs..: 1-34.
- P. Sardina Cámara, “Estatuto de refugiado versus “grave delito común” o “actos contrarios a las finalidades y los principios de Naciones Unidas”: reflexiones a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2010 (asuntos acumulados C-57/09 y 101/09), Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Nº 26, 2011, págs..: 208-213.
- P. Santolaya Machetti, “Interpretación de la definición de refugiado y situaciones equiparables de protección”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003), págs.: 42–51.
Nota de los editores
En el marco de la Convencion de Ginebra de 1951, no cabe conceder la condición de refugiado a aquellos solicitantes que reciban protección de otras agencias de Naciones Unidas, como la UNRWA. Aquellos solicitantes residentes en otro Estado y que gocen de los derechos y obligaciones de un nacional de ese Estado también están excluidos. Finalmente, también quedan excluidos aquellos que hayan cometido:
- Delitos graves de carácter no político.
- Crímenes contra la paz, crímenes de guerra, o crímenes contra la humanidad.
- Actos contrarios a los objetivos de Naciones Unidas.