Temas de discusión

  • ¿Es preciso que haya una decisión favorable sobre la condiciónde refugiado antes de proceder a excluir a la persona de la protección que otorga la Convención?
  • ¿Cómo debe definirse ‘terrorismo’?
  • El terrorismo ¿constituye un delito no político en el marco del artículo 1.F, b), o un crimen contrario a los propósitos de las Naciones Unidas del artículo 1.F, c)?
  • ¿Qué grado de implicación y/o compromiso con los objetivos del grupo comporta la exclusión?
  • ¿Debe haber una valoración conjunta de la gravedad del crimen y de la gravedad de la persecución que puede producirse en caso de devolución?
  • ¿Qué papel debe jugar el Derecho penal internacional en la interpretacióndel artículo 1.F?

Cuestiones esenciales

  • Conceptos expansivos de crímenes de guerra y crímenes contra la paz y la humanidad.

Atenuantes de la culpabilidad:

  • Ordenes superiores
  • Niños soldados

Aplicación expansiva de la cláusula de delitos graves sin carácter político.

Tratados internacionales

  1. ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150, arts. 1.D, 1.E y 1.F, y Anexo VI.
  2. ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 4 de octubre de 1967, 606 U.N.T.S. 267.
  3. Cruz Roja, Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, 1945, 8 U.N.T.S. 280, art. 6.
  4. Naciones Unidas, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998. 2187 U.N.T.S. 90.

Soft law

  1. ACNUR, “Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 140–163.

Documentos de ACNUR

  1. ACNUR, “Directrices sobre protección internacional No. 5: La aplicación de las cláusulas de exclusión: el artículo 1F de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados”, 4 de septiembre de 2003.
  2. ACNUR, “Directrices de Protección Internacional: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, 22 de diciembre de 2009.
  3. ACNUR, “Nota del ACNUR sobre la interpretación del artículo 1E de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”, marzo 2009.
  4. ACNUR, “Nota Revisada sobre la aplicación del artículo 1D de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 a los refugiados palestinos”, octubre 2009.

Jurisprudencia

Véase la Compilación en inglés.

Bibliografía básica

  1. G. Gilbert, “La exclusión (Artículo 1 F)”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), 'Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional', (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.: 467-528.
  2. C. Gortázar Rotaeche, 'Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado', (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs. 130–134.
  3. D. López Garrido, “El derecho de asilo”, (Madrid: ed. Trotta, 1991), págs.: 77–88.

Bibliografía complementaria

  1. J. J. Martín Arribas, “Los Estados europeos frente al desafío de los refugiados y el derecho de asilo”, (Universidad de Burgos, Dykinson, 2000), págs.: 64–65.
  2. F. Mariño Menéndez, “Justicia penal internacional y cláusulas de exclusión del estatuto de refugiado”, en Informe de CEAR sobre la situación de los refugiados en España 2008, págs.: 253–265.
  3. S. Morgades Gil, “Consecuencias del desorden internacional en la formulación de un régimen armonizado de protección subsidiaria en la Unión Europea”, en M. Aparicio Wihelmi, M. Illamola Dausa, D. Moya Malapeira y S. Rodera Ranz (coords.), Las fronteras de la ciudadanía en España y en la Unión Europea, Actas del I y II Encuentro de jóvenes investigadores en derecho de inmigración y asilo (Girona: Série ACTA, Documenta Universitaria, 2006), págs.: 338–341.
  4. C. Pérez González, “Terrorismo y exclusión del estatuto de refugiado: un análisis a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto B y D contra la República Federal de Alemania”, Revista General de Derecho Europeo, Nº 23, 2011, págs..: 1-34.
  5. P. Sardina Cámara, “Estatuto de refugiado versus “grave delito común” o “actos contrarios a las finalidades y los principios de Naciones Unidas”: reflexiones a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2010 (asuntos acumulados C-57/09 y 101/09), Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Nº 26, 2011, págs..: 208-213.
  6. P. Santolaya Machetti, “Interpretación de la definición de refugiado y situaciones equiparables de protección”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003), págs.: 42–51.

Nota de los editores

En el marco de la Convencion de Ginebra de 1951, no cabe conceder la condición de refugiado a aquellos solicitantes que reciban protección de otras agencias de Naciones Unidas, como la UNRWA. Aquellos solicitantes residentes en otro Estado y que gocen de los derechos y obligaciones de un nacional de ese Estado también están excluidos. Finalmente, también quedan excluidos aquellos que hayan cometido:

  1. Delitos graves de carácter no político.
  2. Crímenes contra la paz, crímenes de guerra, o crímenes contra la humanidad.
  3. Actos contrarios a los objetivos de Naciones Unidas.