Tema de discusión

  • ¿Debe demostrarse la existencia de temor objetivo o de temor subjetivo para satisfacer el requisito de temor fundado?

Cuestión esencial

  • Aplicación de nuevos estándares relativos a la probabilidad de riesgo.

Soft law

  1. ACNUR, “Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados’, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 37–47.

Jurisprudencia

Véase la Compilación en inglés.

Bibliografía básica

  1. D. López Garrido, “El derecho de asilo”, (Madrid: ed. Trotta, 1991), págs.: 61–68 y 74–76.
  2. C. Gortázar Rotaeche, “Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado”, (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs.: 116–120.

Bibliografía complementaria

  1. J. J. Martín Arribas, “Los Estados europeos frente al desafío de los refugiados y el derecho de asilo”, (Universidad de Burgos, Dykinson, 2000), págs.: 60–64.
  2. P. A. Fernández Sánchez, “Hacia un concepto jurídico amplio de refugiado”, en P. A. Fernández Sánchez (coord.), Refugiados: Derecho y Solidaridad, (Sevilla: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Consejo General del Poder Judicial, Universidad de Sevilla, 1994), págs.: 24–32.

Nota de los editores

Muchos Estados parte exigen prueba de los elementos subjetivo y objetivo para considerar que se cumple este requisito de ‘temor fundado’. Los debates sobre la interpretación del requisito se centran en la necesidad o no de demostrar la concurrencia de al menos uno de elementos siguientes: 1) sensación subjetiva de temor del solicitante de asilo y 2) factores objetivos que indican que es razonable que el solicitante de asilo sienta ese temor; o, según algunos autores, se trata simplemente de valorar la situación de manera objetiva, de modo que se proteja a quienes objetivamente puedan sufrir persecución en caso de devolución.

Tanto en los casos en los que se exige la concurrencia de ambos elementos como en los que basta probar uno de ellos, el énfasis probatorio en el riesgo de persecución futura ha de atender a todas las circunstancias, desde el contexto y las condiciones que existían antes de que el solicitante abandonase su país de origen, hasta el grado de probabilidad de que dichas acciones y amenazas puedan repetirse en el futuro.Muchos autores y jueces confunden este debate sobre los elementos subjetivo y objetivo del temor fundado con la valoración de la credibilidad y la coherencia del testimonio de los solicitantes de asilo.

Véase la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987 (Res. AGNU 39/46, de 10 de diciembre de 1984), en la Sección II.3.3.3.

Véase también la Sección II.2.5.2 relativa a la prueba.