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Tema de discusión

  • ¿Cómo puede justificarse la diferencia de protección internacional entre las personas que cruzan una frontera y aquéllas que no la han cruzado?

Cuestiones esenciales

  • La Convención de Ginebra de 1951 se aplica a una subcategoría de desplazados.
  • Razones jurídicas y prácticas de los Estados para exigir que los refugiados crucen una frontera internacional.
  • Implicación creciente del ACNUR en programas de asistencia a desplazados internos.

Bibliografía básica

  1. D. López Garrido, “El derecho de asilo”, (Madrid: ed. Trotta, 1991), pág.: 73.
  2. C. Gortázar Rotaeche, “Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado”, (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs.: 110–111.
  3. J. J. Martín Arribas, “Los Estados europeos frente al desafío de los refugiados y el derecho de asilo”, (Universidad de Burgos, Dykinson, 2000), págs.: 64–65.

Nota de los editores

Desde una perspectiva que podemos denominar conceptual, el alcance del Derecho internacional era en 1951 mucho más limitado que en la actualidad. En general, se consideraba que el Derecho internacional debía limitarse a regular las obligaciones entre Estados, y que en ningún caso debía incluir obligaciones del Estado hacia sus propios nacionalesPero es evidente que quienes están fuera de las fronteras de su propio Estado y temen ser perseguidos por las autoridades de ese Estado necesitan, también, protección internacional. El requisito de que los individuos deban estar fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual para poder ser considerados como refugiados obedece a distintos fines:

  1. Reducir el número de personas desplazadasde los que la comunidad internacional debe ocuparse.
  2. Evitar que los Estados deleguen en la comunidad internacional su responsabilidad con respecto a sus nacionales.
  3. Evitar que los Estados violen la soberanía territorial de otros Estados bajo el pretexto de que han de afrontar problemas de refugiados.
  4. Ejemplificar los límites que son inherentes a las obligaciones y deberes internacionales.

Véase la Sección I.4.1 relativa a los desplazados internos.