Temas de discusión

  • ¿En qué momento un cambio en las circunstancias puede considerarse suficientemente fundamental, duradero y estable para acordar la cesación?
  • ¿Deberían existir excepciones a la cesación?

Cuestión esencial

  • Criterios para la determinación del cambio de las circunstancias.

Tratados internacionales

  1. ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150, art. 1 C.
  2. ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 4 de octubre de 1967, 606 U.N.T.S. 267.

Soft law

  1. ACNUR, 'Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los refugiados’, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 118–139.
  2. ACNUR ExCom, ‘Cessation of status Nº 69 (XLIII)', 9 October 1992.

Documentos de ACNUR

  1. ACNUR, “Posiciones sobre la aplicación de las cláusulas de cesación”, 1999.
  2. ACNUR, “Nota sobre las cláusulas de cesación”, Doc. ONU EC/47/SC/CRP.30, 1997.
  3. ACNUR, 'Directrices sobre la protección internacional Nº 3: cesación de la condición de refugiado de acuerdo con el artículo 1C (5) y (6) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (las cláusulas de “desaparición de las circunstancias”)', 2003.
  4. ACNUR, ‘La cesación de la condición de refugiado - Resumen de conclusiones’, Mesa Redonda de Expertos en Lisboa, mayo de 2001.
  5. ACNUR, 'Directrices sobre procedimientos de exención de las declaraciones de cesación', División de Protección Internacional, diciembre de 2011.

Jurisprudencia

Véase la Compilación en inglés.

Bibliografía básica

  1. J. Fitzpatrick y R. Bonoan, “La cesación (Artículo 1 C)”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), 'Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional', (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.:541-602.

Nota de los editores

La condición de refugiado puede finalizar por, entre otras, las siguientes razones:

  1. Acciones voluntarias de los refugiados, tales como la decisión voluntaria de vivir en el lugar donde se temía persecución.
  2. Cambio de circunstancias en el país de origen que eliminen el temor a la persecución.

Véase la Sección III para más información sobre la cesación en el derecho europeo.