Temas de discusión
- ¿En qué momento un cambio en las circunstancias puede considerarse suficientemente fundamental, duradero y estable para acordar la cesación?
- ¿Deberían existir excepciones a la cesación?
Cuestión esencial
- Criterios para la determinación del cambio de las circunstancias.
Tratados internacionales
- ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150, art. 1 C.
- ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 4 de octubre de 1967, 606 U.N.T.S. 267.
Soft law
- ACNUR, 'Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los refugiados’, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 118–139.
- ACNUR ExCom, ‘Cessation of status Nº 69 (XLIII)', 9 October 1992.
Documentos de ACNUR
- ACNUR, “Posiciones sobre la aplicación de las cláusulas de cesación”, 1999.
- ACNUR, “Nota sobre las cláusulas de cesación”, Doc. ONU EC/47/SC/CRP.30, 1997.
- ACNUR, 'Directrices sobre la protección internacional Nº 3: cesación de la condición de refugiado de acuerdo con el artículo 1C (5) y (6) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (las cláusulas de “desaparición de las circunstancias”)', 2003.
- ACNUR, ‘La cesación de la condición de refugiado - Resumen de conclusiones’, Mesa Redonda de Expertos en Lisboa, mayo de 2001.
- ACNUR, 'Directrices sobre procedimientos de exención de las declaraciones de cesación', División de Protección Internacional, diciembre de 2011.
Jurisprudencia
Véase la Compilación en inglés.
Bibliografía básica
- J. Fitzpatrick y R. Bonoan, “La cesación (Artículo 1 C)”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), 'Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional', (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.:541-602.
Nota de los editores
La condición de refugiado puede finalizar por, entre otras, las siguientes razones:
- Acciones voluntarias de los refugiados, tales como la decisión voluntaria de vivir en el lugar donde se temía persecución.
- Cambio de circunstancias en el país de origen que eliminen el temor a la persecución.
Véase la Sección III para más información sobre la cesación en el derecho europeo.