Tratados internacionales
- ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954, 360 U.N.T.S. 117.
- ACNUR, Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 30 de agosto de 1961, 989 U.N.T.S. 175.
Soft law
- ACNUR, “Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, HCR/IP/4/Rev.1, 1979, párr. 101–105.
- ‘Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados’, Res. AGNU A/RES/61/137, 25 de enero de 2007.
- ACNUR ExCom, “Conclusión sobre la identificación, prevención y reducción de la apatridia y la protección de los apátridas”, Conclusión Nº 106 (LVII), 2006.
- ACNUR, “Directrices sobre la Apatrida Nº 1: la definición de “Apátrida” en el art. 1 (1) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954”, HCR/GS/12/01, 20 febrero 2012
- ACNUR, “Directrices sobre la Apatrida Nº 2: Procedimientos para determinar si un individuo es una persona apátrida”, HCR/GS/12/025 abril 2012, paras. 26-30
- ACNUR, “Directrices sobre la Apatrida Nº 3: La condición de las personas apátridas a nivel nacional”, HCR/GS/12/03, 17 julio 2012, paras. 6-9
Bibliografía básica
- V. Türk, “El Estatuto de Apátrida, 60 años después”, Revista Migraciones Forzadas, 46, (junio 2014), págs. 46-48
- F. Lozano Contreras, “La condición jurídica de los apátridas desde la perspectiva de la práctica internacional y española”, en J. Ferrer Lloret y S. Sanz Caballero (eds), Protección de Personas y Grupos Vulnerables. Especial referencia al Derecho Internacional y Europeo, Tirant Lo Blanc, 2008, págs.: 361-380.