Tema de discusión
- El principio de la no discriminación, ¿prohíbe toda diferencia de trato o todo trato preferente?
Cuestiones esenciales
- No discriminación y disfrute de derechos de los refugiados.
- No discriminación como norma de Derecho internacional consuetudinario.
Tratados internacionales
- ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150.
- OEA, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979, 1249 U.N.T.S. 513.
- OHCHR, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 21 de diciembre de 1965, 660 U.N.T.S. 195.
- OHCHR, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171, arts. 26.
- UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, 1577 U.N.T.S. 3.
- ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 4 de octubre de 1967, 606 U.N.T.S. 267.
Bibliografía básica
- A. Edwards, “La dimensión de edad y género en el derecho internacional de refugiados”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), 'Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional', (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.: 50-89
- J. Juste Ruíz, “Inmigración, nacionalidad y extranjería: el marco jurídico internacional”, en Estudios sobre Derecho de extranjería, (Madrid: Instituto de Derecho Público Universidad Rey Juan Carlos, 2005), págs. 309–314.