Tema de discusión

  • El principio de la no discriminación, ¿prohíbe toda diferencia de trato o todo trato preferente?

Cuestiones esenciales

  • No discriminación y disfrute de derechos de los refugiados.
  • No discriminación como norma de Derecho internacional consuetudinario.

Tratados internacionales

  1. ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150.
  2. OEA, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979, 1249 U.N.T.S. 513.
  3. OHCHR, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 21 de diciembre de 1965, 660 U.N.T.S. 195.
  4. OHCHR, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171, arts. 26.
  5. UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, 1577 U.N.T.S. 3.
  6. ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 4 de octubre de 1967, 606 U.N.T.S. 267.

Bibliografía básica

  1. A. Edwards, “La dimensión de edad y género en el derecho internacional de refugiados”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), 'Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional', (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.: 50-89
  2. J. Juste Ruíz, “Inmigración, nacionalidad y extranjería: el marco jurídico internacional”, en Estudios sobre Derecho de extranjería, (Madrid: Instituto de Derecho Público Universidad Rey Juan Carlos, 2005), págs. 309–314.