Temas de discusión
- El principio de non-refoulement, ¿se aplica en situaciones de éxodo masivo?
- ¿Se aplica en las zonas internacionales?
- ¿Se ha convertido en un principio de jus cogens?
- ¿En qué casos las personas no merecen la protección otorgada por la obligación de non-refoulement?
Cuestiones esenciales
- Non-refoulement y distintas formas de asilo
- Non-refoulement en el marco de la Convención de Ginebra versusnon-refoulement en el marco de instrumentos de derechos humanos
- Carácter absoluto del non-refoulement
- Acceso a la protección
Tratados internacionales
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, 1465 U.N.T.S. 85, art. 3.
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150.
- Protocolo sobre el Estatuto de losRefugiados, de 4 de octubre de 1967, 606 U.N.T.S. 267.
Soft law
- ACNUR, ExCom, ‘No devolución’, Conclusión Nº 6 (XXVIII), 1977.
Conclusions adopted by the executive committee on the international protection of refugees (UNHCR), 1975-2009 (Conclusion No. 1-109)
- Conclusión Nº 19 (XXXI), Temporary Refuge, 1980
- Conclusión Nº 25 (XXXIII), General Conclusion on International Protection, 1982
- Conclusión Nº 44 (XXXVI), Detention of refugees and asylum-seekers, 1986
- Conclusión Nº 50 (XXXIX), General Conclusion on International Protection, 1988
- Conclusión Nº 79 (XLVII), General Conclusion on International Protection, 1996
- Conclusión Nº 81 (XLVII), General Conclusion on International Protection, 1997
- Conclusión Nº 82 (XLVIII), Safeguarding Asylum, 1997
- Conclusión Nº 85 (XLIX), Conclusion on International Protection, 1998
- Conclusión Nº 103 (LVI), Conclusión sobre la disposición sobre protección internacional, en particular mediante formas complementarias de protección, 2005
Documentos de ACNUR
- ACNUR, “Nota sobre protección internacional”, Doc. ONU A/AC.96/830, de 7 de septiembre de 1994, párr. 14–15 y 30–41.
Bibliografía básica
- E. Lauterpacht and D. Bethlehem, “El alcance y contenido del principio de no devolución”, en E. Feller, V. Türk, and F. Nicholson (eds), 'Protección de los Refugiados en el Derecho Internacional - Consultas Globales de ACNUR sobre Protección Internacional', (Barcelona, Icaria editorial, 2010), págs.:97-197
- D. López Garrido, “El derecho de asilo”, (Madrid: ed. Trotta, 1991), págs. 48–51.
- C. Gortázar Rotaeche, “Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado”, (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs. 287–367.
- C. Pérez González, “Migraciones irregulares y Derecho Internacional. Gestión de los flujos migratorios, devolución de extranjeros en situación administrativa irregular y Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, (Valencia, Tirant Lo blanch, 2012), págs: 102-114.
Bibliografía complementaria
- F. Mariño Menéndez, “El concepto de refugiado en un contexto de derecho internacional general”, (Madrid: REDI, vol. 35, 1983), págs. 363–367.
- L. Peral Fernández, “Límites jurídicos al discurso político sobre el control de flujos migratorios: non-refoulement, protección a la región de origen y cierre de fronteras europeas”, (Revista Electrónica de Estudios Internacionales, Nº 11, 2006), págs. 5–8.
- J. Juste Ruíz, “Inmigración, nacionalidad y extranjería: el marco jurídico internacional”, en Estudios sobre Derecho de Extranjería, Instituto de Derecho Público Universidad Rey Juan Carlos, (Madrid: IDP, 2005), págs. 304–306.
- C.J. Gortázar Rotaeche,“La dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. El SECA y la externalización del control de fronteras en la UE: el peculiar problema de los espacios marinos”, en J. Martín y Pérez de Nanclares (ed), La dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea, (Madrid: Iustel, 2012), págs. 217-234.
- L. Peral Fernández, “Situaciones de desplazamiento masivo”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid:Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003, págs. 92–103.