Temas de discusión

  • La Convención de Ginebra, ¿es adecuada en situaciones de desplazamiento forzado masivo?
  • ¿Cómo pueden satisfacerse las necesidades de las víctimas de conflictos armados o de violencia generalizada?
  • ¿Debería de haber una gradación descendente u otra conexión entre las distintas clases de necesidades de protección y los respectivos beneficios?
  • La protección humanitaria, ¿es una obligación o una decisión discrecional del Estado?

Cuestiones esenciales

  • Los límites de la Convención de Ginebra de 1951 han dado lugar a la necesidad de formas complementarias de protección.
  • Estándares de derechos humanos contenidos en tratados internacionales aplicables a las personas que no reciben protección en el marco del Derecho de los Refugiados.
  • Distinción entre la protección complementaria y permanencia humanitaria o por motivos prácticos.

Soft law

  1. ACNUR, Excom, 'General Conclusion on International Protection Nº 87 (L)', 8 October 1999.
  2. ACNUR, Excom, 'Conclusion on International Protection Nº 89 (LI)', 13 October 2000.
  3. ACNUR, Excom: 'Conclusión sobre la disposición sobre protección internacional, en particular mediante formas complementarias de protección”, Conclusión Nº 103 (LVI)', sección I, 7 de octubre de 2005.

Documentos de ACNUR

  1. ACNUR, 'Protección internacional mediante formas complementarias de protección', 2 de junio de 2005.
  2. ACNUR, 'Protección de los refugiados: guía sobre el derecho internacional de los refugiados', abril de 2001.
  3. UNHCR, 'Coping with Contemporary Conflicts: 'Conflict refugees' and the 1951 Convention protection regime', 23 April 2013.

Bibliografía básica

  1. C. Gortázar Rotaeche, “Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado’”, (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs.: 148–166.

Bibliografía complementaria

  1. L. Peral, “Desplazamiento masivo de población: marco internacional y nuevo marco comunitario de protección y asistencia”, en F. Mariño (coord.), Derecho de extranjería, asilo y refugio, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003), págs.: 719–730.