Temas de discusión

  • ¿Hasta qué punto es procedente la práctica de examinar individualmente a las personas beneficiarias de protección temporal?
  • ¿Existen normas de protección jurídicamente exigibles a los Estados en estos casos, o se trata de prácticas discrecionales de los Estados?
  • ¿Qué duración tiene la protección temporal?
  • ¿Qué derechos deben garantizarse a aquellos a quiénes se les otorga protección temporal?

Cuestiones esenciales

  • Protección temporal como medida administrativa hasta que se lleve a cabo la determinación individual de las solicitudes de asilo o se reconozca colectivamente al grupo de refugiados.
  • Protección temporal como precursor, no como alternativa, de la protección convencional.
  • La protección temporal no permite a los Estados eludir sus obligaciones en el marco de la Convención de Ginebra y los demás tratados de derechos humanos.

Soft law

  1. ACNUR, Excom: “Protección de las personas que buscan asilo en situciones de afluencia a gran escala”, Conclusión Nº 22 (XXXII), 1981.
  2. ACNUR, Excom: “Conclusión General sobre la Proteccíón Internacional”, Conclusión Nº 74 (XLV),1994, sección r),u).
  3. ACNUR, Excom: “Conclusión sobre la disposición sobre protección internacional, en particular mediante formas complementarias de protección”, Conclusión Nº 103 (LVI), 2005, sección l).

Documentos de ACNUR

  1. ACNUR, “Mesa Redonda sobre Protección Temporal “del 19-20 de julio de 2012, Instituto Internacional de Derecho Humanitario, Sanremo (Italia). Resumen de Conclusiones sobre Protección Temporal

Bibliografía básica

  1. N. Arenas Hidalgo, “El sistema de protección temporal de desplazados en la Europa comunitaria”, (Huelva: Universidad de Huelva, 2005), págs.: 39–82.

Bibliografía complementaria

  1. L. Peral, “Protección temporal”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003), págs.: 222–226.