Temas de discusión
- ¿Hasta qué punto es procedente la práctica de examinar individualmente a las personas beneficiarias de protección temporal?
- ¿Existen normas de protección jurídicamente exigibles a los Estados en estos casos, o se trata de prácticas discrecionales de los Estados?
- ¿Qué duración tiene la protección temporal?
- ¿Qué derechos deben garantizarse a aquellos a quiénes se les otorga protección temporal?
Cuestiones esenciales
- Protección temporal como medida administrativa hasta que se lleve a cabo la determinación individual de las solicitudes de asilo o se reconozca colectivamente al grupo de refugiados.
- Protección temporal como precursor, no como alternativa, de la protección convencional.
- La protección temporal no permite a los Estados eludir sus obligaciones en el marco de la Convención de Ginebra y los demás tratados de derechos humanos.
Soft law
- ACNUR, Excom: “Protección de las personas que buscan asilo en situciones de afluencia a gran escala”, Conclusión Nº 22 (XXXII), 1981.
- ACNUR, Excom: “Conclusión General sobre la Proteccíón Internacional”, Conclusión Nº 74 (XLV),1994, sección r),u).
- ACNUR, Excom: “Conclusión sobre la disposición sobre protección internacional, en particular mediante formas complementarias de protección”, Conclusión Nº 103 (LVI), 2005, sección l).
Documentos de ACNUR
- ACNUR, “Mesa Redonda sobre Protección Temporal “del 19-20 de julio de 2012, Instituto Internacional de Derecho Humanitario, Sanremo (Italia). Resumen de Conclusiones sobre Protección Temporal
Bibliografía básica
- N. Arenas Hidalgo, “El sistema de protección temporal de desplazados en la Europa comunitaria”, (Huelva: Universidad de Huelva, 2005), págs.: 39–82.
Bibliografía complementaria
- L. Peral, “Protección temporal”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003), págs.: 222–226.