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Temas de discusión

  • ¿Cuáles son las diferencias entre el asilo diplomático, político y territorial dentro del marco de protección en América Latina?
  • ¿Hasta qué punto cada una de las dos formas de "asilo" latinoamericano continuan siendo un derecho discrecional de un Estado soberano y qué implicaciones tiene para la protección de refugiados?
  • ¿Cómo superar el dualismo entre "asilo y refugio" en América Latina?
  • ¿Es preferible, en el caso de América Latina,  aplicar tratados regionales sobre asilo cuando los individuos buscan asilo en los Estados Partes de estos instrumentos o la condicion de refugiado bajo los instrumentos internacionales sobre refugiados?

Cuestiones esenciales

  • Evolución del derecho de "asilo" en las Américas y su codificación
  • Distinciones entre refugio/asilo territorial y asilo político/diplomático
  • Asilo diplomático como derecho consuetudinario regional en América Latina
  • Confusión causada por la distinción entre refugio/asilo territorial y el asilo concedido a los refugiados con base en la Convención de Ginebra de 1951 y/o su Protocolo de 1967

Tratados

  1. Convención sobre Asilo Territorial de Caracas, 28 de marzo de 1954, OEA Serie de Tratados No. 19.
  2. Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, 28 de marzo de 1954, OEA Serie de Tratados No. 18.
  3. Tratado de Montevideo sobre Asilo y Refugio Político, 4 de agosto de 1939.
  4. Convención de Montevideo sobre Asilo Político, 26 de diciembre de 1933.
  5. Convención de La Habana sobre Asilo, 20 de febrero de 1928.
  6. Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal International, 23 de enero de 1889,  arts. 15-18 (sobre asilo)

Jurisprudencia

  1. Caso Pacheco Tineo v. Bolivia, Sentencia del 25 de noviembre  de 2013, Corte Interamericana de Derechos Humanos, parr.137-143 (La Corte se refiere a la evolución del derecho de asilo en las Américas y su relación con la protección de refugiados y, en particular, a la importancia de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967).
  2. Colombia v. Perú, Sentencia del 20 de noviembre de 1950, Corte Internacional de Justicia, Informes de la C.I.J. 1950, pág. 273. (La Corte declaró que la concesión del asilo en la Embajada colombiana al instigador de un levantamiento militar contra el gobierno de Perú no cumplía las condiciones previstas en la Convención de La Habana en tanto el país de asilo no tiene el derecho de calificar la naturaleza de la ofensa sobre la que se concede el asilo a través de una decisión unilateral y definitiva; también, la alegada costumbre regional del asilo diplomático no incluye un salvoconducto para abandonar el país de origen – en el que se encuentra la Embajada del país que concedió el asilo– ni tampoco extiende la protección por el tiempo necesario para resolver tal petición). (Disponible en inglés y francés).

Bibliografía básica

  1. Gros Espiell, Héctor, El Derecho Internacional Americano sobre Asilo Territorial y Extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, en Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E. Varios, Núm. 14, México, 1982), págs.: 33-88.

Nota de los editores

Notése que el esfuerzo latinoamericano de diferenciar técnicamente entre asilo territorial y asilo diplomático, a través de la adopción de convenciones regionales, finalizó en 1954 con las Convenciones de Caracas. En la práctica de los Estados, ambas formas de "asilo" continuan siendo categorías distintas basadas sobre el hecho de si la protección al perseguido se concede dentro (asilo territorial) o fuera (asilo diplomático) del país de asilo. Las convenciones regionales previas en realidad usan los términos "asilo", "refugio", "refugio politico" y "asilo politico" algunos veces como conceptos intercambiables. Esto ha dado lugar a la confusión entre los Estados y alguna doctrina tradicional que en América Latina el término "asilo" sólo se refiere a las Convenciones latinoamericanas y sus dos modalidades de "asilo" (territorial y diplomático) mientras que el  término "refugio" se referiría a la condición de refugiado bajo la Convención de 1951 y/o su  Protocolo de 1967.

En la práctica contemporánea de los Estados, sin embargo, en muy pocos casos todavía aplican por asilo bajo las convenciones latinoamericanas. La doctrina y los desarrollos recientes del Sistema Interamericano han señalado la relación entre los instrumentos regionales de derechos humanos y la protección de refugiados al igual que la necesidad de referirse a la Convencion de 1951 y/o su Protocolo de 1967 para definir el contenido y alcance del derecho de asilo, como contemplado en los instrumentos regionales de derechos humanos.