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Temas de discusión

  • En Colombia, ¿cuáles han sido los resultados de la protección ofrecida por las instituciones nacionales y cuáles  los resultados alcanzados por la comunidad internacional?
  •  ¿Cuáles han sido las consecuencias directas e indirectas de la acción del ACNUR en Colombia más allá de su mandato tradicional: se ha incrementado la asistencia a desplazados a costa de la protección de refugiados?

Cuestiones esenciales

  • Estatuto nacional de desplazado interno versus estatuto o condición de refugiado
  • Situación de los desplazados internos en las comunidades de acogida
  • Problemas relacionados con repatriación voluntaria (como solución duradera) en el marco de un conflicto
  • Protección de derechos humanos (incluido el non refoulement) versus exigencies de seguridad regional
  • Posibles medidas de reparación en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos versus situaciones de violaciones graves y masivas de derechos humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jurisprudencia

Artículo 22

  1. Caso de la massacre de Ituango c. Colombia. Sentencia de 1 de Julio de 2006 (El Estado debe garantizar el retorno de los desplazados a las poblaciones de origen en condiciones de seguridad o, en su defecto, proporcionar recursos necesarios y suficientes para que puedan reasentarse en condiciones similares en el lugar que elijan de manera libre y voluntaria).
  2. Caso de la massacre de Mapiripán c. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005 (El Estado debe llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que los familiares de las víctimas que han sido desplazados, puedan regresar en condiciones de seguridad a Mapiripán cuando así lo deseen).
  3. Caso Moiwana c. Suriname. Sentencia de 15 de junio de 2005 (El Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar el regreso, de forma segura y en condiciones de dignidad, de las personas que habían sido desplazadas, ni llevó a cabo las investigaciones necesarias sobre las violaciones de los derechos humanos que provocaron el desplazamiento forzado de la comunidad, y que les ha ocasionado un s sufrimiento emocional, psicológico, espiritual y económico).

Medidas provisionales

  1. Resolución sobre medidas provisionales en el caso del pueblo indígena Kankuamo, de 5 de Julio de 2004 (Se requirió al Estado de Colombia a que garantizase las condiciones de seguridad necesarias para que se respetase el derecho a la libre circulación del pueblo indígena Kankuano, así como para que quienes se hayan visto forzados a desplazarse a otras regiones puedan regresar  a sus hogares si así lo desean).
  2. Resolución sobre medidas provisionales en el caso de las comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó, de 6 de marzo de 2003 (Se solicitó al Estado de Colombia que asegurara que los solicitantes pudieran seguir viviendo en su residencia habitual así como que adoptase las medidas necesarias para que las personas desplazadas de dichas comunidades regresasen a sus hogares).
  3. Resolución sobre medidas provisionales en el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de 24 de noviembre de 2000 (Se requirió al Estado de Colombia que asegurara las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país puedan regresar a sus hogares.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Informes anuales

  1. Informe anual (2005), 27 de febrero de 2006 (OEA/Ser.L/II.124) (análisis de la situación de derechos humanos en Colombia, con especial énfasis enel conflicto armado interno y sus consecuencias en la población civil, particularmente el desplazamiento forzado).
  2. Informe anual (1998), 16 de abril 1999 (OEA/Ser.L/V/ll.102) (recomendaciones a los Estados de adoptar, respetar y aplicar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos).

Informes de países

  1. Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001(OEA/Ser.L/V/ll.111) (análisis de la situación de derechos humanos de la población desarraigada por el conflict armado, con especial énfasis en su reintegración, la posesión y la propiedad de la tierra, el desarrollo y el acceso a servicios básicos).
  2. Informe sobre la situación de derechos humanos en Haití, 8 de febrero de 1995 (OEA/Ser.L/V.88) (análisis de la situación de desplazamiento interno en Haití al igual que la situación de los refugiados haitianos, con especial atención a los temas de rescate en el mar y su traslado a la base militar de Guantánamo).
  3. Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993 (OEA/Ser.L/V/ll.83) (análisis histórico del desplazamiento en Guatemala, la firma de los acuerdos entre el Gobierno de Guatemala y las Comisiones Permanentes en 1992, y los problemas específicos experimentados por esta población vulnerable).

Corte Constitucional de Colombia

  1. Sentencia de la Corte de Constitucional de Colombia sobre desplazamiento, 22 de enero de 2004, T-025/04 de 2004. Expediente T-653010 y acumulados, págs. 19-21 (resumen de la decision, 22 (legitimidad para actuar a asociaciones de desplazados), 31-38 (derechos vulnerados a desplazados), 63-65 (fundamento de estado de cosas inconstitucional) y 86-88 (derechos de los desplazados.

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

Resoluciones

  1. Resolución AG/RES. 2229 (XXXVI-O/06). Desplazados Internos.

Bibliografía básica

  1. A. A. Cançado Trindade, ‘‘Aproximaciones y Convergencias revisitadas: 10 Años de Interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Refugiados, y el Derecho Internacional Humanitario (de Cartagena – 1984 a San José – 1994 y México – 2004)”, en Memoria del Vigésimo Aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (San José: ACNUR, Editorama, 2004), págs..: 142–147.
  2. M. Gottwald, ‘‘Protecting Colombian Refugees in the Andean Region: The Fight against Invisibility”, (Geneva: UNHCR, 2003), págs.: 7–10, 14–18.
  3. Cohen. R, ‘‘The evolution of internally displaced persons in the Americas, specific protection needs and the importance of an interagency framework”, in Memoir of the International Colloquium on the Tenth Anniversary of the Cartagena Declaration on Refugees (San Jose: UNHCR-IIDH-Government of Costa Rica, San Jose, 5-7 November, 1994), págs.: 305–312.
  4. Goldman. R, ‘‘Internally Displaced Persons: Global and Regional Initiatives, Specific Protection Needs and the importance of an Inter-Agency Framework”, in Memoir of the International Colloquium on the Tenth Anniversary of the Cartagena Declaration on Refugees (San Jose: UNHCR-IIDH-Government of Costa Rica, San Jose, 5-7 November,1994), págs.: 281–303.

Nota de los editores

El desplazamiento forzado interno viene cobrando relevancia en las Américas desde mediados de la década de los años noventas. Esto se ha reflejado en la adopción de normativa interna en materia de desplazamiento interno en países tales como Colombia y Perú, así como en los Estados de Chiapas y Guerrero en el caso de México. El impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso interno en pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos, en el caso de Colombia, ha sido subrayado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A nivel nacional, la Corte de Constitucional colombiana ha jugado un papel clave en la protección de los desplazados internos. En los últimos años se observa una nueva tendencia del desplazamiento forzado interno, particularmente en los países del Triángulo Norte de Centroamérica, como producto de la violencia generada por el crimen organizado transnacional.