Temas de debate
- Protección de refugiados en el marco de tratados regionales versus los tratados universales.
- La protección subsidiaria en el marco de tratados de derechos humanos, ¿hasta qué punto afecta a la primacía de la Convención de 1951?
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ¿ha sido muy respetuoso o poco respetuoso con los órganos nacionales de adopción de decisiones?
Cuestiones esenciales
- Alcance de la protección ofrecida por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) versus la ofrecida por los artículos 1 y 33 de la Convención de 1951.
- Recurso efectivo en el marco del CEDH respecto de solicitantes de asilo cuyas solicitudes son rechazadas.
- Expulsión.
- Detención.
Tratados regionales básicos
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 1950, E.T.S. 213 y 222.
Jurisprudencia básica
Respecto de la jurisprudencia posterior a 2005, véase la versión en inglés de la Compilación.
Artículo 3 – Prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanas o degradantes
- Soering v. Reino Unido, Sentencia del TEDH de 7 de julio de 1989 (la extradición a los EEUU de un ciudadano alemán que se encontraba en el Reino Unido, acusado de homicidio y que corría el riesgo de entrar en el corredor de la muerte es considerada una violación del artículo 3, reconociendo efecto extraterritorial al CEDH).
- Cruz Varas y otros v. Suecia, Sentencia del TEDH de 20 de marzo de 1991 (no constituye violación del artículo 3 en la expulsión un ciudadano chileno a quien se denegó el asilo, toda vez que la valoración del riesgo por el Estado parte debe estar basada en hechos conocidos en el momento de la expulsión).
- Vilvarajah y otros v. Reino Unido, Sentencia del TEDH de 30 de octubre de 1991 (no se constata violación del artículo 3 pese a que los demandantes fueron sometidos a malos tratos después de su devolución a Sri Lanka, dado que su situación personal no podía considerarse peor que la de la ‘mayoría’ de los demás varones jóvenes tamiles. El derecho al asilo no está contemplado ni en el Convenio ni en sus Protocolos).
- Chahal v. Reino Unido, Sentencia del TEDH de 15 de noviembre de 1996 (la orden de deportación que suponía la devolución de un separatista Sij a la India, por motivos de seguridad nacional, donde se enfrentaría a un ‘riesgo cierto’ de ser sometido a malos tratos, es contraria al artículo 3 del CEDH).
- Ahmed v. Austria, Sentencia del TEDH de 17 de diciembre de 1996 (la deportación de un somalí condenado por varios delitos graves puede constituir una violación del artículo 3 si existe el riesgo de que el solicitante sea sometido a tratos inhumanos o degradantes por agentes no estatales).
- HLR v. Francia, Sentencia del TEDH de 27 de abril de 1997 (la expulsión de un ciudadano colombiano no supone una violación del artículo 3, toda vez que no existía ‘prueba relevante’ del riesgo de sufrir maltrato por agentes no estatales, en una situación en que las autoridades no tienen capacidad de evitar el riesgo mediante el ofrecimiento de la protección adecuada).
- Jabari v. Turquía, Sentencia del TEDH de 11 de julio de 2000 (la deportación a Irak de una mujer que ha cometido adulterio supone una violación del artículo 3).
- D. v. Reino Unido, Sentencia del TEDH de 2 de mayo de 1997 (la expulsión de un solicitante de asilo enfermo de SIDA en fase avanzada a su país de origen, donde es notorio que no existen servicios médicos ni tratamiento apropiado para su situación, constituye un trato inhumano prohibido por el artículo 3).
- Bensaid v. Reino Unido, Sentencia del TEDH de 6 de febrero de 2001 (estricta interpretación del artículo 3, según la cual la expulsión a Argelia de un esquizofrénico que sufría ataques sicóticos no supone una violación de artículo 3, ya que en su país de origen está disponible el tratamiento médico necesario).
- Hilal v. Reino Unido, Sentencia del TEDH de 6 marzo del 2001 (la expulsión de un miembro del partido de oposición zanzibarí a su país de origen, donde ya sufrió maltratos durante una detención anterior, sería contraria al artículo 3).
- Venkadajalasarma v. Países Bajos, Sentencia del TEDH de 17 de febrero de 2004 (ante la situación actual en Sri Lanka, es improbable que el solicitante, de etnia tamil, corra un peligro real de ser objeto de maltrato en caso de ser expulsado).
Jurisprudencia complementaria
Artículo 1 – Ambito de aplicación territorial
- Al-Adsani v. Reino Unido, Sentencia del TEDH, 21 de noviembre de 2001. Un Estado miembro del Consejo de Europa no es responsable de las torturas realizadas fuera de su jurisdicción, tampoco en el caso de un solicitante con doble nacionalidad británica/kuwaití. Las obligaciones positivas derivadas de los artículos 1 y 3 del CEDH no tendrán alcance extraterritorial, excepto en lo que respecta a la prevención de la tortura.
Artículo 5 – Privación de libertad
Véase la edición en inglés de la Compilación.
Artículo 9 – Libertad de religión
Véase la edición en inglés de la Compilación.
Artículo 13 – Derecho a un recurso efectivo
- Conka v. Bélgica, Sentencia del TEDH, 5 de febrero de 2002. La detención y deportación de solicitantes de asilo de etnia gitana a Eslovaquia fue declarada contraria al artículo 5, así como a la prohibición de ‘expulsión colectiva’ contenida en el Protocolo 4.
Bibliografía básica
- ECHR, Consejo de Europa, “Manual de Derecho Europeo sobre asilo, fronteras e inmigración”, 2014 (capítulos 3, 4 y 6).
- A. Salado Osuna, “Los tratos prohibidos en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, en J. García Roca y P. Santolaya (coords), La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (tercera edición),(Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014), págs.: 105-110.
- S. Morgades Gil, “La protección de los demandantes de asilo por razón de su vulnerabilidad especial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 37, 2010, págs.: 807-812.
Bibliografía complementaria
- D. López Garrido, “El derecho de asilo”, (Madrid: ed. Trotta, 1991), págs.: 151–160.
- C. Gortázar Rotaeche, “Derecho de asilo y “no rechazo” al refugiado”, (Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, Dykinson, 1997), págs.: 227–237.
- C. Quesada Alcalá, “A vueltas con Europa y su política de asilo: comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Asunto Salah Sheekh c. Países Bajos”, 11 de enero de 2007, Revista General de Derecho Europeo, nº 13, 2007,
- M. Díaz Crego, “El asunto M.S.S. c. Bélgica y Grecia, de 21 de enero de 2011: ¿hacia un replanteamiento del sistema de Dublín tras la condena del TEDH?”, Revista Española de Derecho Europeo, nº 40, 2011, págs.: 523-552.
- S. Morgades Gil: TEDH -- Sentencia de 21.01.2011 (Gran Sala), M.S.S. c. Belgica y Grecia, 30696/09 "Artículos 3 y 13 CEDH - Prohibición de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes -- Reglamento (CE) N.o 343/2003 de determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo (Dublín II)" -- El funcionamiento efectivo de la política europea de asilo ante la garantía del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes del CEDH”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, Año nº 16, Nº 41, 2012, págs.: 183-204.
- C.J. Gortázar Rotaeche, “Desarrollo progresivo en la UE de la protección internacional sontra los tratos inhumanos: lecciones que nos deja Hirsi Jamaa y Otros v. Italia” (TEDH, 23 febrero 2012), en (F. Gómez Isa, I. Enciso, and A. Emaldi (Eds.). Globalización y Derecho: Desafíos y tendencias. (Globalization and Law: Challenges and Trends), University of Deusto, Bilbao (2013).
- C. de Castro Sánchez, “Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH - Sentencia de 23.02.2012 (Gran Sala), Hirsi Jamaa e.a. c. Italia, 27765/09. "Artículo 3 y 13 del CEDH; Artículo 4 del Protocolo nº 4 - Tortura y tratos inhumanos y degradantes - derecho a un recurso efectivo - prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros", Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 17, Nº 46, 2013,págs.: 1119-1133.
- J.A. Carrillo Salcedo, “Reflexiones a la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Hirsi Jamaa y otros contra Italia ( Sentencia de 23 de Febrero de 2012 ): derechos de los inmigrantes en situación irregular en España”, Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 32, 2013 (Ejemplar dedicado a: La integración política de Europa ( I )), págs.:285-291
- M.D. Bollo Arocena, “Push back, expulsiones colectivas y non refoulement. Algunas reflexiones a propósito de la sentencia dictada por la gran sala del TEDH en el caso Hirsi Jamaa y otros c. Italia (2012)”, en (S. Torres Bernárdez coord.), El derecho internacional en el mundo multipolar del siglo XXI: obra homenaje al profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, 2013, ISBN 978-84-941055-0-0, págs.:647-666.
- P. Santolaya Machetti, “El derecho de asilo en la Constitución española”, (Valladolid, Lex Nova, 2001), págs.: 133-148.
Nota de los editores
El estudio de casos es un método efectivo de enseñanza; y en particular la jurisprudencia del TEDH no sólo ayuda a comprender, sino que determina el alcance de las disposiciones del CEDH. Asuntos complejos relativos a la jurisdicción del Estado bajo el Artículo 1 de la CEDH surgen en conexión con el ejercicio extraterritorial de los controles de inmigración, ya sea en territorios extranjeros o en áreasmarítimas internacionales.
Adviértase la importancia de las medidas provisionales que el TEDH adopta en el marco del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento, mediante las que en particular puede exigir a cualquier Estado parte que no ejecute una orden de expulsión hasta que el Tribunal no dicte sentencia definitiva sobre el fondo.
Por otro lado, además de la protección que el CEDH ofrece en casos de devolución, las sentencias del TEDH pueden ilustrar violaciones de derechos humanos en ciertos países del Consejo de Europa que a su vez son Estados de origen de quienes solicitan asilo en otros Estados parte, así de Estados Miembros a los que se considera transferir solicitantes de asilo bajo las Reglas de Dublín.
Compárese la protección absoluta que confiere el artículo 3 de la CEDH con la protección conferida por los artículos 1(F) y 33 de la Convención del 1951. Véanse la Sección II.1.1. y la Sección II.2.1.6.