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En esta Sección, la Compilación se ocupa de las normas jurídicas sobre protección de refugiados que se han desarrollado en Europa. Se trata de un área compleja, en tanto dos actores muy separados tienen un impacto significativo en el asilo y los asuntos de protección.Por un lado, el Consejo de Europa, con 47 Estados miembros, tiene especial importancia en el ámbito general de la protección de derechos humanos, y por tanto sus actividades tienen implicaciones significativas para la protección de  refugiados y solicitantes de asilo. Por otro, la Unión Europea (UE), una organización que está completamente separada del Consejo de Europa, aunque los28 miembros de la Unión Europeason simultáneamente miembros del Consejo de Europa, ha puesto en marcha un complejo proceso legislativo que afecta a la migración, a las fronteras, y al asilo en todas sus dimensiones.

La primera parte de la Sección se centra en el soft law desarrollado por el Consejo de Europa como parte de sus esfuerzos de cooperación intergubernamental. Se trata principalmente, de las recomendaciones y resoluciones relevantes del Comité de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria relativas a la protección internacional. Aunque estos documentos son políticamente vinculantes, no tienen consecuencias legales inmediatas. Sin embargo, son usados en la interpretación de las normas sobre protección internacional en todos los Estados miembros del Consejo de Europa. A continuación, se analiza la interpretación de la Convención Europea de Derechos Humanos, un tratado fundamental del Consejo de Europa.Aunque la Convención no hace mención expresa a la protección de los refugiados, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanosimponen importantes obligaciones en materia de asilo a los Estados PARTE. Además, todos los miembros del Consejo de Europa deben adherirse a la Convención, interpretada por el Tribunal, y deben aceptar la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos.

La segunda parte de esta Sección incluye los textos legislativos -directivas y reglamentos- más importantes de la UE sobre protección de refugiados ,solicitantes de asilo y personas necesitadas de protección subsidiaria. Aun cuando la UE tiene como vocación originaria la creación de un mercado único que permita la plena movilidad de bienes, servicios, personas y capitales a través de las fronteras interiores, su acción se ha ampliado para incluir en particular actuaciones relacionadas con migración y asilo especialmente desde 1999. La UE ha adoptado tres programas quinquenales –elmás reciente el Programa de Estocolmovigente hasta 2014- destinados a crear un Sistema Común de Asilo que ha de basarse en la interpretación y aplicación uniformes de la Convención de Ginebra de 1951. En este apartado se incluyen también decisiones relevantesde la Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, a quien compete interpretar el Derecho de la UE, pero ante el que no pueden recurrir  normalmente de manera individual  los solicitantes de asilo.

En el marco del Consejo de Europa, uno de los principales retos para la protección de refugiados reside en el número exponencialmente creciente de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Protocolo No. 14 de la Convención intentó fortalecer la capacidad del Tribunal, pero hasta ahora no ha logrado resolver el creciente número de casos pendientes. Uno de los principales retos de la UE, pese al objetivo proclamado de crear el Sistema Común de Asilo, todavía no se ha logrado una aproximación razonable de estándares y procedimientos, a pesar de las mejoras con la refundición de los instrumentos adoptados en 2011-2013. Además, la UE está concentrando esfuerzos en las medidas de control extraterritorial de las migraciones, lo que a su vez restringe el acceso a los procedimientos de asilo y, por ende, a la protección de un número indeterminado de personas necesitadas de protección internacional.