La sección II de la Compilación de Derecho de los Refugiados aborda exclusivamente las normas sobre protección de refugiados de carácter universal o las contenidas en tratados de vocación universal. La resolución de cada caso concreto suele implicar el uso conjunto de normas regionales y universales, pero el hecho de que las primeras presentan importantes variaciones entre sí aconseja dedicar esta Sección al marco universal en el que se inscriben. Por lo tanto, la Compilacion ha decidido referirse a las obligaciones legales internacionales en la Sección II y examinar las normas regionales en secciones separadas concernientes a Europa y las Americas.
Las normas internacionales relativas a la protección de refugiados derivan de fuentes de Derecho internacional bien conocidas: convenios internacionales, costumbres internacionales, y principios generales que en ocasiones sintetizan normas contenidas en los diferentes sistemas legales del mundo. Además, para completar el estudio de las bases de la protección legal internacional de los refugiados, la Sección II incluye normas de soft law y otras fuentes subsidiarias como decisiones judiciales y artículos de académicos y expertos.
La Sección II tiene una estructura tripartita. La primera parte incluye los principios generales y conceptos básicos de protección de los refugiados. El objeto de análisis son las normas internacionales consuetudinarias, que son de aplicación a todos los Estados con independencia de que sean o no parte en tratados internacionales, así como las normas de soft law, y ciertos artículos de las convenciones internacionales de derechos humanos. La segunda parte de esta Sección, que es la más extensa, se centra en la Convención de Ginebra de 1951 sobre elEstatuto de los Refugiados, y a su Protocolo de 1967. Actualmente, más de 140 Estados son parte de dichos instrumentos, convirtiendo algunas de las obligaciones que contienen en principios aplicables con carácter cuasi-universal, en particular a través de un intenso desarrollo jurisprudencial.
La tercera parte de la Sección II se ocupa de las llamadas ‘otras formas de protección’, que tienen también vocación universal, de los refugiados y solicitantes de asilo. En particular, se analizan los conceptos de protección temporal y de protección humanitaria, complementaria o subsidiaria, que muchos Estados utilizan como respuesta a desplazamientos masivos de población. Además, se estudian los instrumentos universales de derechos humanos y de protección humanitaria, que también protegen a todos los desplazados. Finalmente, la Sección II aborda la cuestión de los desplazados internos. Aunque generalmente no se incluyen en el marco legal de protección de refugiados, y deberían disfrutar de los derechos como nacionales en su propio país, muchas personas que se han visto desplazadas dentro de su propio país tienen los mismos temores a ser perseguidos que aquellos que han cruzado las fronteras de su país de origen. Las coincidencias entre su situación y la de los refugiados exigen dar una respuesta a su situación en el marco internacional.