Tema de discusión

  • El ámbito de aplicación de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿satisface las necesidades específicas de protección de los refugiados?
  • ¿Cuán útiles son las funciones de los informes y las comunicaciones individuales del Comité de Derechos Humanos para la protección de refugiados y solicitantes de asilo?

Cuestiones esenciales

  • Creación de estándares internacionales versus carácter cuasijurisdiccional del Comité de Derechos Humanos.
  • Aplicación extraterritorial del artículo 7.
  • Non-refoulement en el marco del artículo 7 versusnon-refoulement en el marco del artículo 33 de la Convención de Ginebra.
  • Desarrollo reciente de estándares del Comité de Derechos Humanos sobre la detención de solicitantes de asilo en el marco del artículo 9.

Tratados internacionales

  1. ACNUDH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171, arts. 7, 9, 12 y 13.

Soft law

  1. Comité de Derechos Humanos, “Observación General Nº 20: artículo 7 (prohibición de tortura o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes)”, 3 de octubre de 1992.
  2. Comité de Derechos Humanos, “Observación General Nº 21: artículo 10 (tratamiento humano de personas privadas de su libertad)”, 10 de abril de 1992.
  3. OHCHR, Declaración de Viena, Conferencia Mundial de la ONU sobre derechos humanos, junio de 1993, párr. 23.

Jurisprudencia

Véase la Compilación en inglés.

Bibliografía básica

  1. M. T. Gil-Bazo, “Respuestas del Derecho internacional ante la transformación del régimen de asilo en Europa”, Revista Migraciones, Nº 1, 1997, págs.: 263–265.

Bibliografía complementaria

  1. P. Santolaya Machetti, “Interpretación de la definición de refugiado y situaciones equiparables de protección”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003), págs.: 70–72.
  2. R. K. Polo, “Derechos y prestaciones sociales”, en R. K. Polo y V. Carmona (coords.), Guía sobre el derecho de asilo, (Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003), págs.: 309–310.

Nota de los  editores

Existe un gran número de observaciones generales relevantes para los refugiados y solicitantes de asilo. De la misma forma, el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones sobre los informes de los Países Miembros a menudo se refiere a las situaciones de los solicitantes de asilo y refugiados en sus evaluaciones del cumplimiento por parte de los Países de los artículos específicos del PIDCP. Esto ofrece otro mecanismos para la abogacía en favor del asilo. Las opiniones del Comité de Derechos Humanos en sus peticiones individuales mayoritariamente se refieren a casos de solicitantes de asilo rechazados y al temor de regresar a situaciones de tortura o de detención arbitraria.